por Richard Roselló
Periodista Independiente
14 de Septiembre del 2010
Lo que la mayoría de los cubanos esperan, está por hacerse realidad. El milagro de Raúl Castro, autorizar masivamente más de un centenar de empleos privados, pone fin a medio siglo de prohibiciones absurdas.
El plan de medidas aprobadas por el gobierno de la Habana para ejercer el trabajo por cuenta propia dará opciones de empleo a más de un millón de cubanos que quedarán excedentes en sus puestos de trabajo durante los próximos meses.
Las nuevas ocupaciones tienen a su efecto, rescatar la mayor parte de oficios prohibidos como perseguidos por el régimen de La Habana después de 1959. Resolverá a su vez, el ampliar las necesidades domesticas que padece la población y ayudará a la prestación de otros servicios sociales de general demanda en el país.
La lista de oficios, artes y profesiones, anexada abajo, llegó a nuestras manos por medio electrónico, donde es enviada por correos y trasmitido de mano en mano entre los ciudadanos.
Opiniones de la calle, han acogido con expectativas, otros con escepticismo, la noticia de las actividades aprobadas y aun no publicadas en los medios oficiales de la isla. La reacción ha dejado a los entrevistados muy sorprendidos.
“Es increíble”, dice uno de ellos. “Llevo veinte tres años esperando una licencia para ejercer la jardinería”, señala Gonzalo Arquímedes, obrero de una fábrica de tejas de techo en La Habana, que dice no sentirse a gusto con el empleo y aspira tener su propio trabajo sin ser perseguido o castigado con una multa.
El anexo que hemos recibido incompleto, no contempla otras preocupaciones generalizadas entre la población consultada. Aunque si, deberá responder: donde, cómo y cuándo, los artesanos obtendrán los recursos para poner n ejecución sus habilidades.
Raúl Castro quien “sustituyó” dos años atrás a su hermano por enfermedad, a la presidencia de país, gestiona un grupo de cambios en Cuba que han sido asediados por su antecesor.
La liberación paulatina de la mayoría de los presos políticos en Cuba; el cese a la homofobia contra los personas de preferencia sexual, la entrega de tierras ociosas a los campesinos para que produzcan y un próximo levantamiento a las prohibiciones contra las actividades liberales solo indican que los procesos de cambios, más incisivos en Cuba, demoran 50 años en hacerse realidad.
Mientras, la población, espera otros cambios en materia de derechos humanos que están siendo violados. El derecho al acceso y al conocimiento que ofrece el Internet; la eliminación del permiso de salida de Cuba y el participar a modo independiente, con el Estado, en negocios turísticos, agencias importadoras de productos, inversión nacional, imprentas o publicaciones de periódicos locales como existían antiguamente por citar algunas.
Solo una cosa más. La naciente sociedad civil en Cuba, demostrará su capacidad de autosuficiencia en producir bienes y servicios, para Cuba y el exterior. Así lo hizo en los tiempos en que nos ganamos el apelativo de la “Perla del Caribe”. Y así lo continuaron los herederos de gobiernos contemporáneos que nos antecedieron.
Vivir para ver
ANEXO No. 1 - LISTA DE ACTIVIDADES QUE SE APRUEBA PARA EJERCER POR CUENTA PROPIA:
ACTIVIDADES
1) Afinador y Reparador de Instrumentos Musicales (tiene que cumplir con lo dictaminado en la Resolución No. 34 del 9 de Febrero del 2001 del Ministerio de Cultura).
2) Aguador (el que transporta agua utilizando diferentes medios de su propiedad y cobra por este servicio, no incluye la venta de agua en vaso)
3) Albañil
4) Alquiler de Trajes y otros Medios Relacionados con este Vestuario (sombreros, Pamela, guantes, bufandas, velos, flores etc.)
5) Alquiler de Caballos Ponéis, con Fines de Recreación Infantil
6) Amolador
7) Artesano, (sólo para los que están inscriptos en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos)
8) Artesano (excepto los artistas registrados en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembro de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos). Deben cumplir según las materias primas que utiliza para la confección de sus producciones con las medidas higiénicos sanitario, del medio ambientales, la aprobación de la Ley de Minas; del Ministerio de la Agricultura y Ley Forestal, etc.
9) Arriero
10) Barbero
11) Bordadora Tejedora
12) Boyero o Carretero
13) Carpintero (referido a reparación y mantenimiento de muebles e inmuebles así como la elaboración de muebles a solicitud directa del cliente, no incluye la comercialización de estos)
14) Carretillero
15) Cerrajero
16) Cobrador Pagador de Impuestos
17) Coche de Uso Infantil Tirado por Animales Menores
18) Comprador- Vendedor de Discos Musicales Usados (está prohibido la venta de cintas grabadas ni discos compactos., dicha facultad es solo de la red de establecimientos, autorizados.)
19) Constructor Vendedor o Reparador de Artículos de Mimbre (tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio de la Agricultura, según Ley Forestal y la de Medio Ambiente)
20) Cristalero (solo en función de la reparación de muebles e inmuebles)
21) Criador Vendedor de Animales Afectivos
22) Cuidador de Animales de Trabajo
23) Cuidador de Enfermos
24) Cuidador de Niños (debe cumplir con las indicaciones higiénicas sanitarias, medio ambientales, y otras, avaladas por las Direcciones Municipales de Higiene y Epidemiología. La cantidad de niños no puede ser superior a 10 con 2 cuidadoras, en aras de garantizar la 13 máxima atención en la prestación de este servicio, teniéndose en cuenta la capacidad del local donde se ejercerá la actividad con el objetivo de garantizar que no exista hacinamiento.)
25) Chapistero de Bienes Muebles con Remaches (refrigerador, neveras, lavadoras, etc.)
26) Decorador (se refiere al que decora o adorna, pone decoraciones, decora diferentes locales o habitaciones)
27) Desmochador de Palmas.
28) Elaborador Vendedor de Carbón (tiene que cumplir las indicaciones según del Ministerio de la Agricultura según Ley Forestal y la del Medio Ambiente)
29) Elaborador Vendedor de Yugos y Frontiles (tiene que cumplir las indicaciones del Ministerio de la Agricultura según Ley Forestal y la del Medio Ambiente)
30) Electricista
31) Electricista Automotriz
32) Encargado, Limpiador y Turbinero de Inmuebles (excluye el domicilio de otro TPCP, o
33) Arrendador de vivienda, habitaciones o espacios).
34) Encuadernador de Libros
35) Engrasador de Autos y Similares
36) Entrenador de Animales Afectivos (tiene que cumplir con las normas higiénico sanitarias, comunales y de convivencia)
37) Forrador de Botones
38) Fotógrafo (incluye toma de fotos en cintas de vídeo)
39) Fregador de Equipos Automotores
40) Grabador Cifrador de Objetos
41) Herrador de Animales ó Productor Vendedor de Herraduras y Clavos
42) Instructor de Automovilismo (incluye el aprendizaje teórico y práctico)
43) Jardinero
44) Lavandero (en función de ayudar a los integrantes del núcleo familiar que trabajan fuera, se excluye el domicilio de otro trabajador por cuenta propia ó arrendador de vivienda, habitaciones o espacio).
45) Leñador (tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio de la Agricultura según Ley
46) Forestal y del Medio Ambiente)
47) Limpiabotas
48) Limpiador y Comprobador de Bujías
49) Limpiador y Reparador de Fosas
50) Manicurista (incluye depilado de cejas)
51) Maquillista (incluye limpieza de cutis y masaje facial)
52) Masillero
53) Mecánico de Equipos de Refrigeración
54) Mecanógrafo
55) Mensajero (debe cumplir con el carné de salud, en la frecuencia que está determinado por Salud Publica y cumplir con las normas higiénicas - sanitarias)
56) Modista o Sastre (teniendo en cuenta la demanda de la población el Consejo de la
57) Administración Municipal, puede autorizar la comercialización de las producciones en las áreas de concentración, tomándose todas la medidas para garantizar que la comercialización la realice la personas que confecciona las producciones y no por otras personas)
58) Molinero (debe cumplir con las indicaciones sobre el medio ambiente, higiénico sanitarias y de convivencia)
59) Operador de Compresor de Aire (debe cumplir con las medidas de seguridad en la operación de estos equipos)
60) Parqueador Cuidador de Equipos Automotor, Ciclos y Triciclos (incluye las motos. Sólo puede prestar el servicio en áreas de su propiedad)
61) Peluquera (incluye limpieza de cutis y maquillaje)
62) Personal Domésticos (en función del cuidado y limpieza de un domicilio, en ayuda a los integrantes del núcleo familiar, se excluye el domicilio de otros trabajadores por cuenta propia ó arrendador de vivienda, habitaciones y espacios)
63) Peluquero de Animales Domésticos
64) Pintor Automotriz
65) Pintor de Inmuebles
66) Pintor de Bienes Muebles, Refrigeradores ó Barnizador
67) Pintor Rotulista
68) Piscicultor (para crías de peces no comestibles y venta a personas naturales. No incluye la producción y comercialización de peceras, ni de accesorios para esta.
69) Plasticador
70) Plomero
71) Pocero
72) Ponchero ó Reparador de Neumáticos (para utilizar el compresor de aire en la comercialización debe tener licencia de Operador de Compresor de aire)
73) Productor Vendedor de Escobas, Cepillos y Similares (las materias primas a utilizar son sólo de origen vegetal, tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio de la Agricultura, ley Forestal y la del Medio Ambiente)
74) Productor Vendedor de Artículos de Alfarería (no incluye el productor de ladrillos, tubos, tejas, sifas y otros con el fin de materiales de la construcción). Tiene que presentar la aprobación según Ley de Minas. )
75) Productor Vendedor de Bastos, Paños y Monturas.
76) Productor Vendedor de Calzado, (sólo para los que están inscriptos en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos).
77) Productor Vendedor de Calzado (excepto los Artistas registrados en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembro de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos).
78) Vendedor de Hierbas Medicinales, Alimento para el Ganado y Artículos Religiosos. (atendiendo a la demanda popular, se autoriza la venta de piezas y accesorios para prácticas religiosas de origen africano, siempre que se pué da comprobar la licitud de las materias primas utilizadas, excepto las piezas que tengan valor artístico que se regulan por la resolución No 33 de febrero de 2001, del Ministerio de Cultura. Se exceptúa la comercialización de artículos de alfarería, herrería y metales ferrosos o no ferrosos)
79) Productor Vendedor de Flores y Plantas Ornamentales
80) Productor Vendedor de Piñatas y otros Artículos Similares para Cumpleaños Infantiles
81) Profesor de Taquigrafía, Mecanografía e Idiomas
82) Profesor de Música y otras Artes (tiene que cumplir con lo dictaminado en la Resolución No.34 del 9 de Febrero del 2001 del Ministerio de Cultura, donde se establece, que tiene poseer el titulo en la especialidad que imparte, contar con no menos de cinco años, y excepcionalmente podrá autorizarse a personas que demuestren sus conocimientos y aptitud docente.)
83) Pulidor de Metales
84) Quiropedista.
85) Relojero.
86) Reparador de Artículos de Joyería y Platería
87) Reparador de Bastidores de Cama
88) Reparador de Baterías Automotrices (tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente referidas a la protección del medio ambiente, las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad y salud en el trabajo)
89) Reparador de Bicicletas (no incluye comercialización de partes y piezas)
90) Reparador de Bisutería
91) Reparador de Cercas y Caminos
92) Reparador de Cocinas (no incluye la comercialización de piezas)
93) Reparador de Colchones (no puede producir ni comercializar colchones y muelles para estos).
94) Reparador de Enseres Menores (radios, planchas, ollas de presión, ventiladores, cafeteras y otros similares)
95) Reparador de Artículos de Cuero y Similares (no produce, ni comercializa ningún producto)
96) Reparador de Equipos Eléctricos y Electrónicos
97) Reparador de Equipos Mecánicos y de Combustión
98) Reparador de Equipos de Oficina
99) Reparador de Espejuelos
100) Reparador y Llenado de Fosforera s (no incluye la comercialización de productos y accesorios)
101) Reparador de Máquinas de Coser
102) Reparador de Monturas y Arreos
103) Reparador de Paraguas y Sombrillas
104) Restaurador de Obras de Arte, (en el caso de esta actividad, se debe tener experiencia
105) Profesional en trabajos de restauración, poseer conocimientos técnicos específicos sobre el
106) Establecimiento de diagnósticos y técnicas para la intervención de las obras y estas condiciones deben estar avalados por el Centro de Conservación, Restauración y Museología del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y cumplir con las reglas establecidas en la Resolución No. 34 del 9 de Febrero del 2001 del Ministerio de Cultura).
107) Restaurador de Muñecos y otros Juguetes
108) Sereno o Portero de Edificio de Viviendas (excluye el domicilio de otro trabajador por Cuenta propia ó arrendador de vivienda, habitaciones o especio)
109) Talabartero Vendedor de Artículos Varios, (sólo para los que están inscriptos en el Registro Nacional del creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos). (No repara estos artículos. Cuando se dedique también a la reparación tendrá que obtener esta licencia).
110) Talabartero Vendedor de Artículos Varios (excepto los artistas registrados en el Registro
111) Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembro de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos)
112) Tapicero (incluye la reparación del mueble a tapizar. No podrá producir, ni comercializar muebles tapizados, box-spring, etc.)
113) Techador
114) Teñidor de Textiles
115) Tostador de Granos (debe cumplir con las orientaciones del cuidado del medio ambiente, higiénico sanitarias )
116) Traductor de Documentos e Intérpretes (deben contar con el aval de la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes.)
117) Trasquilador
118) Trillador
119) Zapatero Remendón
120) Botero o Lanchero
121) Carga y Transportación de Personal en Triciclos y Bicicletas
122) Carretonero
123) Cochero
124) Chofer de Auto de Alquiler